SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013

Fecha: 10-Jun-2013

Artículo Segundo.- (Plazo para Interponer el Recurso)

Artículo Segundo.- (Plazo para Interponer el Recurso) I. El recurso de revisión sólo podrá interponerse ante la Superintendencia del Servicio Civil, dentro el término fatal de cinco años computable desde la fecha en que la Resolución Administrativa quedó firme. II. Presentado fuera de éste plazo será rechazado”.