SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 13
Mediante la presente acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, se alega la inconstitucionalidad del Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa. Argumentando que el 6 de abril de 2010, el BCB, solicitó la revisión extraordinaria de los procesos de incorporación a la carrera administrativa, mediante los cuales fueron incorporados supuestamente por no cumplir con los requisitos del título en provisión nacional exigidos para los cargos que vienen ocupando; promoviendo a este objeto, el recurso extraordinario de revisión, incorporado en la disposición final de la RA ahora impugnada, que permite la revisión de resoluciones administrativas firmes, dictadas en procesos de incorporación a la carrera administrativa, vulnerando el principio constitucional de irretroactividad de la ley, al facultar a la MAE solicitar la revisión de procesos de incorporación anteriores a la vigencia de esta norma, cuando la Constitución protege derechos adquiridos con el fin de ejercer control normativo de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 202.1 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en sede administrativa
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- Artículo Segundo.- (Plazo para Interponer el Recurso)
- Artículo 123.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- «
- III.2. Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente
- Entendimiento jurisprudencial que señala con claridad que en los casos en los que se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, sea esta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanza y resolución no judicial, emitida con anterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad debe ser efectuado desde y conforme al nuevo orden constitucional y no al vigente al momento de la emisión de la norma impugnada de inconstitucional”
- III.3. Del principio de irretroactividad de la ley en el ámbito administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto y test de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD