Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013
Fecha: 10-Jun-2013
revocó
Por Auto Constitucional (AC) 0005/2013-CA de 28 de enero, cursante de fs. 69 a 73, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó el Auto de 22 de junio de 2010, en cuyo mérito admitió la acción, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por haberse hecho cargo de la extinguida Superintendencia del Servicio Civil, según Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en sede administrativa
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- Artículo Segundo.- (Plazo para Interponer el Recurso)
- Artículo 123.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- «
- III.2. Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente
- Entendimiento jurisprudencial que señala con claridad que en los casos en los que se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, sea esta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanza y resolución no judicial, emitida con anterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad debe ser efectuado desde y conforme al nuevo orden constitucional y no al vigente al momento de la emisión de la norma impugnada de inconstitucional”
- III.3. Del principio de irretroactividad de la ley en el ámbito administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto y test de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD