SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 98 a 100, donde manifestó: a) El Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, el 30 de noviembre de 2012, le informó sobre el inicio de investigaciones contra Rodolfo Daza Mane, German Daza y otros por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y otros; b) El 25 de enero de 2013 a horas 11:00, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra Wilman Daza Umaza, solicitando audiencia de medidas cautelares, porque el indicado se encontraba aprehendido; asimismo, a horas 11:48 del mismo día el imputado mencionado presentó acción de libertad contra el Fiscal precedentemente citado, remitiendo el mismo al Juez de Partido y de Sentencia Penal, al haberse excusado de conocer la misma, porque anteriormente ya señaló día y hora de audiencia para resolver la situación jurídica del aprehendido; c) En audiencia de medida cautelar, Wilman Daza Umaza, interpuso incidente de nulidad de aprehensión, mismo que fue rechazado por Auto Motivado dictado en audiencia, disponiéndose su detención preventiva por considerar concurrentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización, dicha determinación se encontraría en grado de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia; d) La mencionada acción de libertad fue interpuesta por Wilman Daza Umaza y no así por Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Eguez, no entendiendo porque éstos dos últimos están demandado esta acción de libertad bajo los mismos argumentos del primero; e) Por Auto de 26 de enero de 2012, se determinó la detención preventiva de Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Eguez, por considerar concurrentes los riegos procesales de fuga y obstaculización; f) No fue notificado con ninguna determinación que indique la suspensión de las funciones del aludido Fiscal, ya que mientras una autoridad no es suspendida del cargo que ejerce, sus actos son válidos para los efectos jurídicos pertinentes; y, g) La detención preventiva de los accionantes, emerge de una resolución motivada y fundamentada en derecho y no se trata de una indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo