SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Wilman Daza Umaza, Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Egüez, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado y abigeato, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Mixto de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, la Jueza en audiencias de medidas cautelares de 25 y 26 de enero de 2013, dispuso la detención preventiva de sus personas; sin embargo, habiéndose presentado el 25 de igual mes y año, ante la misma Jueza una acción de libertad por parte de Wilman Daza Umaza contra el Fiscal de Materia que le seguía el proceso penal, dicha Jueza se excusó de resolver la acción aludida, porque la imputación formal habría ingresado media hora antes de la acción de defensa; es decir, dio preferencia al procedimiento común y dejó de lado al procedimiento constitucional.
Remitida la acción de libertad el 28 de enero de 2013, ante el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, se convocó audiencia para el 29 de enero de igual año, habiendo pasado noventa y seis horas, desde la presentación de la acción tutelar, audiencia que sería inconstitucional conforme a lo establecido en los arts. 126.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que de forma inexcusable se llevará a cabo la audiencia dentro las veinticuatro horas.
La Jueza ahora demandada, conocía que el Fiscal asignado al caso era prófugo de la justicia, porque fue declarado rebelde y contumaz, dentro la investigación penal que le sigue el Ministerio Público, o sea la Fiscalía, la parte civil y la citada Jueza se pusieron de acuerdo para que la medida cautelar prospere y se imponga su detención preventiva de los tres accionantes, vulnerando con ello el debido proceso y la verdad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo