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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013

    Fecha: 11-Jun-2013

    II.1.

    II.1.  El 30 de noviembre de 2012, Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, comunicó a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos, sobre el inicio de investigaciones contra Rodolfo Daza Mane, Germán Daza y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado, amenazas, abigeato y otros (fs. 12).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.
    • III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
    • III.2.2. De la acción de libertad
    • III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
    • no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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