Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2012, Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, comunicó a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos, sobre el inicio de investigaciones contra Rodolfo Daza Mane, Germán Daza y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado, amenazas, abigeato y otros (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo