Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.5.
II.5. El 26 de enero de 2013, se efectuó la audiencia dentro del proceso penal contra Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Egüez, donde la Jueza de la causa, por Resolución 07/13, determinó la detención preventiva de los imputados, igualmente rechazó el incidente por defecto absoluto interpuesto por los mismos. Habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que estableció la detención preventiva. Ambas resoluciones dictadas fueron apeladas por los abogados de la defensa (fs. 71 a 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo