SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que los accionantes se encuentran con detención preventiva dispuesta por la Jueza de la causa, determinación realizada en audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por los delitos de allanamiento de domicilio y otros, determinación contra la cual los accionantes interpusieron apelación incidental, así como contra la resolución que rechazó el incidente por defecto absoluto, planteado en la misma audiencia cautelar. 

En ese sentido, a momento de la interposición de la presente acción de libertad, dentro del proceso penal que se tramita en la jurisdicción ordinaria, se encontraba pendiente de Resolución las apelaciones interpuestas por los accionantes, hecho que podría derivar en una probable restitución de los derechos reclamados, estableciéndose de esta manera, que los imputados activaron medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, los mismos que fueron concedidos mediante apelación incidental en la audiencia de medida cautelar.

Con relación a que la Jueza demandada, hubiera llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, privilegiando la misma ante una acción de libertad planteada por el Fiscal a cargo de la investigación, es preciso mencionar que la audiencia de medida cautelar ya estaba señalada con anterioridad conforme al Auto de 25 de enero de 2013, no pudiendo la acción de libertad planteada antes de la audiencia de medidas cautelares impedir su celebración, sin perjuicio que dicha acción de libertad planteada pueda tramitarse y resolverse conforme a ley, oportunidad en la que, en todo caso, se considerará cualquier cuestión atingente a ella.

La activación simultánea efectuada, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, produce incertidumbre respecto a las pretensiones de los accionantes, contradiciendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso que impide la tramitación de determinada pretensión legal por vías legales tramitadas de manera paralela o simultánea; lo que, impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.