SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que los accionantes se encuentran con detención preventiva dispuesta por la Jueza de la causa, determinación realizada en audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por los delitos de allanamiento de domicilio y otros, determinación contra la cual los accionantes interpusieron apelación incidental, así como contra la resolución que rechazó el incidente por defecto absoluto, planteado en la misma audiencia cautelar.
En ese sentido, a momento de la interposición de la presente acción de libertad, dentro del proceso penal que se tramita en la jurisdicción ordinaria, se encontraba pendiente de Resolución las apelaciones interpuestas por los accionantes, hecho que podría derivar en una probable restitución de los derechos reclamados, estableciéndose de esta manera, que los imputados activaron medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, los mismos que fueron concedidos mediante apelación incidental en la audiencia de medida cautelar.
Con relación a que la Jueza demandada, hubiera llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, privilegiando la misma ante una acción de libertad planteada por el Fiscal a cargo de la investigación, es preciso mencionar que la audiencia de medida cautelar ya estaba señalada con anterioridad conforme al Auto de 25 de enero de 2013, no pudiendo la acción de libertad planteada antes de la audiencia de medidas cautelares impedir su celebración, sin perjuicio que dicha acción de libertad planteada pueda tramitarse y resolverse conforme a ley, oportunidad en la que, en todo caso, se considerará cualquier cuestión atingente a ella.
La activación simultánea efectuada, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, produce incertidumbre respecto a las pretensiones de los accionantes, contradiciendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso que impide la tramitación de determinada pretensión legal por vías legales tramitadas de manera paralela o simultánea; lo que, impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo