Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, de sus representados; la Jueza codemandada al no resolver la acción de libertad que fue interpuesta, antes que lleve a cabo la audiencia de medida cautelar y, el Juez de Partido y de sentencia Penal codemandado porque realizó la audiencia de la acción de libertad fuera del plazo establecido en la Constitución Política del Estado. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo