Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. El 25 de enero de 2013, se realizó la audiencia cautelar dentro del proceso penal contra Wilman Daza Umaza, donde la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos, determinó la detención preventiva del imputado señalado; asimismo, previamente en audiencia rechazó el incidente de defecto absoluto, ambas determinaciones fueron apeladas por la defensa del nombrado, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por el delito de allanamiento de domicilio y otros (fs. 40 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo