SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concediendo
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Puerto Suárez, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 104 a 105 vta., concediendo el “recurso” (sic), ordenando que el Comandante de Frontera Social en el término de veinticuatro horas ponga en inmediata libertad a los accionantes, expidiendo los mandamientos de libertad correspondiente; en base a los siguientes fundamentos: 1) La norma constitucional establece que el “recurso” (sic) debía resolverse dentro de las veinticuatro horas para señalar audiencia donde la autoridad “recurrida” debía pronunciarse por el rechazo o declinatoria de competencia y remitir al juez llamado por ley; 2) La Jueza demandada, no llevó a cabo la audiencia de acción de libertad, tampoco remitió la acción ante el Tribunal llamado por ley y procede con la imputación, ordenando la detención preventiva de los accionantes, atentando contra sus derechos y garantías constitucionales; y, 3) La Constitución Política del Estado, se encuentra en primer lugar, después las leyes y los procedimientos, la autoridad “recurrida” vulneró el debido proceso, y a la libertad de locomoción de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo