SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. El 25 de enero de 2013, Wilman Daza Umaza, interpuso una acción de libertad contra Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de San José de Chiquitos y por Auto de la misma fecha, la Jueza del citado Juzgado se excusó de conocer la indicada acción, conforme al art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque ejerce control jurisdiccional dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público contra el accionante, además señaló audiencia de medidas cautelares para ese mismo día a horas 16:30; disponiendo la remisión de los antecedentes de dicha acción de libertad al Juzgado de Partido y Sentencia Penal de la misma población (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo