SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

Marizabel Vásquez Torrico y Nelma Teresa Tito Araujo, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron informe escrito cursante a fs. 61 y vta., en el que señalaron: 1) El accionante pretende acceder a la cesación de su detención preventiva por estar detenido preventivamente por más de treinta y seis meses, sin que la sentencia pronunciada haya adquirido la calidad de cosa juzgada, fundando su petición en las SSCC 1321/2001-R y 1655/2005-R; 2) Conforme dispone el art. 3 del CPP, los jueces y los tribunales deben ser imparciales e independientes, lo cual supone que están sometidos únicamente a la Constitucion Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las leyes; 3) De la revisión de los antecedentes del proceso se puede concluir que, el accionante efectivamente se encontraría detenido por más de treinta y seis meses y, contra él pesaría una sentencia condenatoria que fue confirmada en grado de apelación y posteriormente recurrida de casación sin que sea resuelta hasta la fecha; del análisis de los extremos antes señalados se concluye que, no existe agravio alguno, considerando que, la autoridad judicial pronunció sentencia antes de los treinta y seis meses; en consecuencia, se efectuó una correcta interpretación de las reglas respecto a la cesación de la detención preventiva; y, 4) En lo concerniente a la duración máxima del proceso, contenido en el art. 133 del CPP, corresponde señalar que, la misma sería inaplicable a los efectos del análisis de las medidas cautelares de carácter personal; por cuanto, el instituto de las cesaciones de la detención preventiva están regidos por el art. 239 del CPP.