SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

El accionante a través de su abogado defensor, en audiencia ratificó los términos de su demanda y la amplió con los siguientes argumentos: a) Los derechos a la vida y a la libertad no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en estado de excepción, la única excepción a la libertad de la persona está al arbitrio de la autoridad jurisdiccional, de los antecedentes cronológicos del proceso se concluye que, el recurso de casación se encontraría para el respectivo sorteo, lo cual implica que, el imputado aún no sería reo, mas al contrario, goza de la presunción de inocencia. Bajo esa lógica, la detención preventiva sería aplicable de manera excepcional, considerando además que, dicha medida está sujeto al régimen de medidas cautelares con todas sus características; y, b) De no hacer una correcta interpretación de las normas, concretamente del art. 239.3 del CPP, se estaría vulnerando el principio de temporalidad de las medidas cautelares, de ahí que el art. 133 de la referida norma procesal penal establece la duración máxima del proceso, cuya norma no armoniza con los razonamientos de la Resolución que rechazó la detención preventiva.