SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013

Fecha: 11-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 70 a 73 vta., por la cual denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, se enfoca a garantizar la vigencia del derecho a la vida, la no persecución, el debido proceso y la libertad; en consecuencia, el accionante plantea la presente demanda por considerar ilegal su detención preventiva, por haber transcurrido tres años y tres meses sin que la sentencia esté ejecutoriada; ii) El Art. 239 del CPP, fue modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, el cual establece que la cesación de la detención preventiva opera cuando la detención preventiva exceda los treinta y seis meses sin que se haya dictado sentencia, lo cual significa que, con el solo hecho de haberse pronunciado sentencia, es improcedente la cesación a la detención preventiva por la aplicación de la norma citada anteriormente. En ese sentido, las autoridades demandadas, al considerar la existencia de una sentencia en primera instancia, no tenían otra posibilidad que confirmar el auto impugnado, sin que por ello se hayan vulnerado los derechos del accionante; y, iii) Respeto a la errónea interpretación de las normas procesales, que provocaría que una persona esté detenida preventivamente “por siglos”, la misma no es evidente, por cuanto existen otros institutos procesales como la prescripción y la extinción.