Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013
Fecha: 17-Jun-2013
i)
El abogado de los demandados, en audiencia, señaló: i) Existe cosa juzgada en relación a una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Soruco Melgar contra los Concejales disidentes, confirmado por la SCP 1474/2012 de 24 de septiembre; ii) María Desirée Bravo Monasterio no fue restituida por Freddy Soruco Melgar, sino por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal por su fallo absolutorio y Auto complementario; y, iii) Corresponde determinar la improcedencia de la presente acción por subsidiariedad pues no se agotaron las vías de reclamo, como ser la reconsideración ante el Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada: situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR