SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de mayo de 2012, el Presidente a.i. del Concejo Municipal, Freddy Soruco Melgar, realiza una Convocatoria a Sesión Extraordinaria a través del oficio 001/2012 de 31 de mayo, con el único orden del día relativo a la organización de la Directiva, a llevarse el 7 de junio del referido año; sin embargo, tras una serie de problemas, esa sesión fue desarrollada el 9 de agosto de ese año, con la presencia de los miembros titulares del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Concejal suplente, Roger Labadens Vargas, pues María Desirée Bravo Monasterio se encontraba suspendida temporalmente por un proceso penal. En dicha sesión, Freddy Soruco Melgar, presidió la misma con doce concejales, es decir, excediendo el quorum reglamentario, posteriormente se apartó del orden del día y entregó la presidencia a quien no podía participar de la sesión, es decir, María Desirée Bravo Monasterio, quien sin estar habilitada para participar de dicha sesión asume la presidencia con doce concejales y dispone se remita una acusación fiscal a la  Comisión de Constitución y Gestión Institucional, sin que dicha remisión haya estado establecida previamente en el orden del día. Posteriormente, a ello se consumó una ilegal conformación de Directiva del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la presencia de concejales suplentes que nunca fueron legalmente habilitados, quienes la suspenden temporalmente como Concejala titular, a pesar de que además la accionante se encuentra en estado de gravidez.