SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.2.
II.2. En obrados se encuentran las notas de 22 de agosto de 2012, por las cuales la accionante hace conocer a la Secretaría Administrativa y al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de su estado de gestación (fs. 3 y 4), por notas de 17 de octubre y 1 de noviembre de 2012, la accionante solicita al “Presidente del Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra” la restitución de sus derechos vulnerados, señalando: Que a través de la sesión ordinaria de 31 de agosto de 2012, se procedió a suspender temporalmente a Concejales Municipales de Santa Cruz de la Sierra, entre los que se encuentra la accionante Michelle Sibele Ortiz Eid, al respecto no sólo la decisión es arbitraria en cuanto a todos los Concejales, sino en el caso personal de la accionante se agrava la situación, pues ésta se encuentra en estado de gravidez y por ende solicita se reestablezcan sus derechos determinando su reincorporación en su calidad de Concejal titular (fs. 5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada: situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR