SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.3.
II.3. Cursa en obrados la Resolución Municipal 116/2012 de 31 de agosto, suscrita por Francisco Romel Pórcel Plata y María Desirée Bravo Monasterio, misma que determina: “en el presente caso, el Ministerio Público ya ha presentado ante el Honorable Concejo Municipal la acusación formal respectiva contra los Concejales Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landivar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo para que el Órgano Legislativo proceda a su suspensión temporal, de conformidad a los citados Articulos. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (…) Artículo Primero.- se dispone la SUSPENSIÓN TEMPORAL de los Concejales Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landivar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo, en virtud de la Acusación Formal presentada en su contra y comunicada a este órgano Legislativo por el Ministerio Público el 28 de agosto de 2012, todo en cumplimiento y observancia a lo dispuesto por los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías Y Descentralización concordante con la Ley Municipal Nº 001/2011; Artículo Segundo.- A los fines de lo establecido en el artículo. 145 de la mencionada Ley, los ciudadanos Concejales, María Angélica Zapata Velasco, Alejandro Ruiz Trigo, Carol Genevieve Viscarra Guillén, Juan José Castedo Hurtado, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Francisco Romel Pórcel Plata, Loreto Moreno Cuellar, asumirán el cargo de Concejales Temporalmente en su condición de Suplentes de los Concejales Suspendidos, hasta que se determine su situación legal, conforme a la normativa vigente” (sic) (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada: situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR