SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.5.
II.5. Por nota HCM.SG.OF.EXT 273/2012 de 14 de noviembre, el Presidente a.i. Fredy Soruco Melgar y el Concejal Secretario ambos del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Francisco Rómel Porcel Plaza, responden a la accionante: 1) Que la suspensión temporal obedece a la Resolución 116/2012 de 31 de agosto, en virtud de una acusación formal en su contra; 2) Michelle Sibele Ortiz Eid, no goza de inamovilidad pues es una servidora pública electa, y sus causales de suspensión se encuentran en los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); y, 3) Por lo relacionado no corresponde su reincorporación pues su suspensión temporal no puede ser revocada por razón de inamovilidad (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada: situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR