SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 51 de 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 47 vta. a 49 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, restituya las formalidades legales en aplicación del principio de celeridad y que dando cumplimiento a la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, en el plazo de tres días, de notificado con la presente Resolución, señale audiencia para considerar la situación jurídica de la imputada; decisión asumida bajo el argumento de que la autoridad demandada actuando de manera irregular e ilegal, suspendió la audiencia programada para el 28 de noviembre de 2012, no obstante que los supuestos altercados se sucedieron fuera del juzgado y que la justiciable contaba con otro abogado para que la pudiera defender, extremos que no fueron considerados por el Juez de la causa, además que la autoridad jurisdiccional, tampoco señaló nuevo día y hora para el verificativo de esa audiencia, implicando estas acciones y omisiones la vulneración del derecho a la defensa, a ser oído, a la justicia pronta, eficaz y sin dilaciones que conforman el debido proceso y que se halla protegido por el art. 115 de la CPE, y que se constituyen en evidentes actos dilatorios que se relacionan con el derecho a la libertad.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR