SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. Haciendo conocer que la audiencia fijada para el 21 de enero de 2012 no se llevó a cabo por ser feriado, por memorial de 4 de octubre del citado año, la parte denunciante, al haber transcurrido doscientos cuarenta días desde la imputación, solicitó al Juez de la causa, señalar día y hora de audiencia cautelar, informando que la denunciada se encontraba retenida en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, habiendo dispuesto la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, por providencia de 5 de octubre de 2012, verificativo de audiencia para el 26 del indicado mes y año, oportunidad en la cual el acto fue suspendido por falta de notificación a las partes procesales y ausencia de la imputada (fs. 72 y vta. y 77).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR