Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes en ambas acciones de libertad, alegan la violación de los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, al honor y a no sufrir violencia física ni psicológica, toda vez que la autoridad demandada, dispuso la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares debido a la inasistencia de su representada, sin considerar el hecho de que la misma, juntamente con su abogado fueron víctimas de agresiones físicas por parte del querellante, motivo que le impidió presentarse en audiencia.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR