SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que se sigue contra su representada, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 28 de noviembre de 2012, acto al que se vio impedida de asistir toda vez que en los ambientes fuera del juzgado, su mandante y su abogado, fueron físicamente agredidos; producto de esto, el jurista se encuentra en terapia intensiva de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), sin embargo, la autoridad demandada, desconociendo los hechos, suspendió la audiencia de medidas cautelares “sin tomar en cuenta que ella se encontraba detenida y enmanillada violando así los derechos fundamentales (…) a la libertad, a la dignidad al honor y al debido proceso a una justicia pronta, eficaz y sin dilaciones” (sic).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR