Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. El 28 de noviembre de 2012, habiéndose instalado la audiencia de medidas cautelares, con carácter previo se recibió informe sobre los hechos suscitados fuera del despacho judicial y, luego de haber escuchado las versiones de las partes procesales, según Resolución de la fecha, se suspendió el acto, con el argumento de que el abogado de la parte civil había sido lesionado, disponiendo además el arresto por cinco horas del supuesto agresor, decisión que fue apelada por el abogado de la imputada, ordenando el Juez de la causa, la remisión del cuadernillo a efectos de que el recurso sea resuelto por la Sala Penal de Turno (fs. 86 a 88).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR