SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 7 de febrero de 2012, se procedió al sorteo del expediente 02293-2012-05-AL, cuyo plazo de resolución fue suspendido por decreto de 15 de febrero de 2013, a efectos de que el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remita documentación adicional, solicitud que fuera reiterada en la conminatoria de 1 de abril del mismo año, recibiéndose la documental requerida el 18 de igual mes y año; por otra parte, se tiene que el expediente 02733-2013-06-AL, fue sorteado el 24 de abril de 2013, siendo acumulado al primero mediante AC 021/2013-CA-S de 29 de abril, encontrándose la presente Resolución dentro de plazo.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR