SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
La acción de libertad ha sido instituida por el constituyente como un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en caso de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; estas particularidades conforman la esencia y naturaleza de esta acción tutelar, misma que ha sido reconocida por innumerables instrumentos normativos de orden internacional como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR