Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.2.1. Ratificación de la acción
La defensa de la representada de la accionante, reiteró que ésta no pudo hacerse presente en audiencia de medidas cautelares debido a que fue objeto de agresiones físicas por parte del querellante, habiendo dispuesto la autoridad demandada su arresto, sin considerar los hechos violentos ocurridos, toda vez que estos no sucedieron en el juzgado, sino en las puertas de otro despacho, situación que no fue considerada por la autoridad judicial; además -añade la jurista-, desde la fecha de imputación han transcurrido más de los seis meses sin que exista requerimiento conclusivo o ampliación, manteniéndose a la imputada privada de libertad.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- eficacia
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso, cuando se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Expedientes 02293-2012-05-AL y 02733-2013-06-AL
- 1º REVOCAR
- 2º CONFIRMAR