SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

Lourdes Caballero de Villafani, por medio de su abogado en audiencia expuso los siguientes fundamentos: a) El Acto supuestamente lesivo a los derechos de FONDESIF es el Auto 267/2012, mediante el cual se conminó al pago de lo dispuesto en una sentencia ejecutoriada; no obstante, no ha sido recurrido en apelación, planteándose más bien un inexistente incidente de diferimiento de pago, el que fue rechazado por la Jueza demandada, que emitió una conminatoria mediante el Auto interlocutorio 337/2012 de 23 de octubre, otorgando tres días para el pago, conforme las normas del art. 213 del CPT, el que notificado a la entidad accionante FONDESIF tampoco fue recurrido; insistiendo más bien en el diferimiento de pago, por lo que en conocimiento de las normas de la Ley 2del Presupuesto General del Estado -Gestión 2012, la juzgadora ordenó la retención de fondos suficientes de las cuentas de FONDESIF, resolución que tampoco fue apelada, consecuentemente no se agotaron las vías de reclamación de los actos denunciados; b) No puede aplicarse la excepción de la subsidiariedad como solicita los representante de la entidad demandante, ya que conforme a las previsiones de la SCP 0649/2012, existen cuatro requisitos que se deben justificar; así, no existe medida de hecho alguna, pues la Jueza demandada sólo actuó conforme a las normas de los arts. 213 y 216 del CPT; tampoco existe daño irreversible e irreparable, puesto que no se expresa que ítems resultarían afectados, y la medida del daño grave al FONDESIF; y, c) Lo que se entiende de la acción es que pretenden la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, para lo cual de acuerdo con las SSCC 0718/2005 y 1191/2005, debe explicar los principios, valores o derechos vulnerados y no aplicados por la autoridad jurisdiccional, requisitos no cumplidos. Finaliza solicitando que se declara improcedente la acción de amparo solicitada.