Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. El 15 de noviembre de 2012 (fs. 33) y el 23 de diciembre del mismo año, FONDESIF presentó nuevos memoriales solicitando el cumplimiento de la Ley 211 (fs. 28); empero, la autoridad judicial demandada por proveído de 9 de noviembre de ese año, dispuso la retención del monto adeudado de las cuentas de la entidad hoy accionante (fs. 32).
- acción de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR