SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, emitió informe escrito, cursante de fs. 129 a 130, en el que expuso que en el proceso laboral que dio lugar a la presente acción, por Auto interlocutorio 267/2012 de 27 de septiembre, se conminó a FONDESIF al pago de la deuda determinada en la sentencia ejecutoriada, al tercer día de su legal notificación, decisión que no fue apelada y más bien presentaron incidente de diferimiento de pago, el que fue rechazado mediante nuevo auto de conminatoria, bajo alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión, conforme a las normas del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), resolución que tampoco fue apelada, insistiendo más bien en la aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado -Gestión 2012, por lo que en aplicación del principio de proteccionismo previsto por el art. 48 de la CPE y 3.g) del CPT, se ordenó la retención de fondos de las cuentas de FONDESIF, en el monto adeudado.