SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, emitió informe escrito, cursante de fs. 129 a 130, en el que expuso que en el proceso laboral que dio lugar a la presente acción, por Auto interlocutorio 267/2012 de 27 de septiembre, se conminó a FONDESIF al pago de la deuda determinada en la sentencia ejecutoriada, al tercer día de su legal notificación, decisión que no fue apelada y más bien presentaron incidente de diferimiento de pago, el que fue rechazado mediante nuevo auto de conminatoria, bajo alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión, conforme a las normas del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), resolución que tampoco fue apelada, insistiendo más bien en la aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado -Gestión 2012, por lo que en aplicación del principio de proteccionismo previsto por el art. 48 de la CPE y 3.g) del CPT, se ordenó la retención de fondos de las cuentas de FONDESIF, en el monto adeudado.
- acción de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR