SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Expone que FONDESIF ha sido demandado en la vía laboral por beneficios sociales, habiéndose declarado probada la misma en resolución de primera instancia, apelación y casación, resoluciones que ordenan el pago Bs196.657.-( ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y siete bolivianos), por lo que la Jueza demandada emitió el Auto 267/2012 de 27 de septiembre, por medio del cual se le conmina a la cancelación del monto adeudado en el plazo de tres días; por lo que en vía incidental FONDESIF solicitó el diferimiento del pago, argumentando que las normas del art. 13.II de la Ley del Presupuesto General del Estado -Gestión 2012 establecen que las instituciones públicas que tengan obligaciones de pago con sentencia ejecutoriada, deberán consignar esos montos en la partida de contingencias judiciales de sus presupuestos, asignando recursos en función de su flujo de caja; empero, por Auto 337/2012 de 23 de octubre, se reiteró la conminatoria, pronunciando además la alternativa de mandamiento de aprehensión, sin pronunciarse respecto de las normas de la referida Ley y sobre la petición de esperar hasta la incorporación en el presupuesto de la obligación emergente del proceso social; por lo que el 15 de noviembre de 2012, presentaron nuevo memorial solicitando nuevamente el cumplimiento de dicha Ley, pero tampoco se atendió su petición, emitiéndose más bien orden de retención de fondos de las cuentas del FONDESIF hasta el monto adeudado, dejando en indefensión a dicha institución.
Explica que el FONDESIF es una entidad descentralizada de derecho público, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y económicamente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que a diferencia de una entidad privada no puede disponer de sus recursos, todos sus gastos se sujetan a su presupuesto anual, que se regula por las reglas de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2012, que expresamente determina en las normas del art. 13.III, que las deudas emergentes de procesos judiciales deben consignarse como contingencias judiciales; luego, el parágrafo Cuarto del mismo artículo, dispone que las autoridades judiciales y administrativas deben cumplir esas normas para establecer las modalidades de pago de los adeudos de las entidades públicas.
Señalan que la juzgadora nunca se pronunció respecto de su petición, y que al no haber aplicado las normas de la Ley del Presupuesto General del Estado -Gestión 2012, lesiona los derechos de FONDESIF a la seguridad al debido proceso y a la defensa, así como a la seguridad jurídica, conforme a las SSCC 0982/2002-R, 1381/2002-R, 0384/2003-R, 0827/2003-R, 0820/2004-R, 0933/2004-R, 0048/2005-R; exponiéndose también que existió una indebida interpretación de la legalidad ordinaria, pues no se ha percibido el contexto de las normas aplicables ni su finalidad, conforme requiere la SC 0816/2006-R de 21 de agosto, puesto que eran aplicables las normas del art. 13.II y IV de la Ley 211.
Además, según los representantes de FONDESIF, también se lesionó su derecho a la petición al no haber atendido oportunamente y de forma fundamentada su petitorio, exponiendo como precedente la SC 0176/2003-R de 17 de febrero, que exige una respuesta fundamentada a toda solicitud, así como el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Finalmente, expone que en el caso presente es adecuado aplicar la excepción del principio de subsidiariedad, como lo ha dispuesto la SCP 0649/2012 de 2 de agosto, que impone cuatro requisitos para ello, los que se cumplen en la presente situación; así, respecto de la fundamentación y acreditación objetiva de que existe una medida de hecho o justicia a mano propia, afirma que habiendo sido notificados el 8 de octubre de 2012, presupuestaron para la gestión 2013 el monto a ser cancelado a la demandante en el proceso social, todo lo que fue de conocimiento de la autoridad demandada; de igual modo, existe daño inminente por el congelamiento de la cuenta bancaria de FONDESIF; no existen derechos controvertidos, exigiéndose solamente el cumplimiento de la Ley del Presupuesto General del Estado -Gestión 2012; y por último, no existe consentimiento puesto que se ha reclamado reiteradas veces la aplicación de la indicada Ley.
- acción de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR