SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.1.

III.1.  A efectos de resolver de forma legítima la presente acción, es ineludible exponer que el amparo constitucional es una acción extraordinaria, que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas instituidos por la Norma Suprema, por lo que es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección, de conformidad con el art. 129.I de la CPE; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

La configuración constitucional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ha merecido posterior desarrollo mediante el Código Procesal Constitucional (CPCo), que de modo expreso en el art. 53 ha determinado los supuestos de la subsidiariedad, entre ellos ha dispuesto en el numeral 3, que es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando haya sido interpuesto: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.