SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo, en audiencia a través de su abogado, amplió en sentido que: a) No sólo demostraron con los títulos adjuntos la propiedad del indicado predio, sino el cumplimiento de la función económica social, tal cual establece nuestra Constitución Política del Estado; b) Los ahora demandados al desplegar su actitud violenta y arbitraria sobre los terrenos de sus representados, incurrieron en una medida de hecho o justicia por mano propia, que produjo la vulneración de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la seguridad personal, a la vida e integridad física, a la dignidad, a la honra, al honor y a la propia imagen, por lo que en razón a la SC 0148/2010-R de 3 de julio y los art. 128 y 129 de la CPE, pide se otorgue la tutela impetrada, ordenándose el respectivo desapoderamiento contra los demandados y en caso de resistencia se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) En el mismo sentido, conforme el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), concordante con los arts. 156.5, 167 y 168 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita que los ahora demandados, se abstengan de realizar cualquier innovación, contrato o acto de disposición sobre los terrenos de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Línea jurisprudencial modulada
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR