SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo, en audiencia a través de su abogado, amplió en sentido que: a) No sólo demostraron con los títulos adjuntos la propiedad del indicado predio, sino el cumplimiento de la función económica social, tal cual establece nuestra Constitución Política del Estado; b) Los ahora demandados al desplegar su actitud violenta y arbitraria sobre los terrenos de sus representados, incurrieron en una medida de hecho o justicia por mano propia, que produjo la vulneración de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la seguridad personal, a la vida e integridad física, a la dignidad, a la honra, al honor y a la propia imagen, por lo que en razón a la SC 0148/2010-R de 3 de julio y los art. 128 y 129 de la CPE, pide se otorgue la tutela impetrada, ordenándose el respectivo desapoderamiento contra los demandados y en caso de resistencia se remitan antecedentes al Ministerio Público; y,  c) En el mismo sentido, conforme el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), concordante con los arts. 156.5, 167 y 168 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita que los ahora demandados, se abstengan de realizar cualquier innovación, contrato o acto de disposición sobre los terrenos de los accionantes.