SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2012, un grupo de más de trescientas personas, armados con machetes, palos, objetos contundentes y armas de fuego, encabezados por los ahora demandados Primo Herrera Mamani, Isabel Luna Robles, José Ortega Betanzos, Leonardo Carlos Aguirre Paucara y Diego Armando Choquevillca Anagua y otros, de forma sorpresiva y violenta, ingresaron a los predios de propiedad de los accionantes, llamado “Nuevo Horizonte E”, ubicado en el cantón San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, donde procedieron a golpear salvajemente a sus trabajadores y dejándolos heridos, les sustrajeron diversas maquinarias, repuestos, computadoras, agroquímicos y todo objeto de valor que encontraron; no conforme con esto, quemaron no sólo el pasto de los alrededores, sino aproximadamente sesenta toneladas de semilla de soya y se llevaron una cantidad considerada de ganado bovino de la raza Nelore, causando que sus trabajadores, en procura de salvar sus vidas, huyan a la propiedad vecina.

Expresa que los nombrados demandados, al realizar estas graves medidas de hecho, prácticamente tomaron toda el área del mencionado predio, por cuanto construyeron varias chozas de motacú en diferentes lugares, con el afán de apropiarse arbitraria e ilegalmente de sus tierras agropecuarias, sin considerar que dichos terrenos, no sólo cuentan con el respectivo derecho propietario vigente, sino que el Estado boliviano a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), les reconoció el cumplimiento de la función económica social (FES).

Señala que a la fecha, los indicados avasalladores, al margen de permanecer ilegalmente en dichos predios, lanzan graves intimidaciones y amenazas contra la integridad física de sus trabajadores, prohibiéndoles tajantemente de acercarse a los lugares de su asentamiento y de realizar cualquier tipo de trabajo, para asegurarse de dichas coacciones, constantemente circulan con motocicletas y armados verifican que nadie se oponga a la toma violenta. Con ese irracional y delictivo hecho, no permitieron que dos mil ochocientas cabezas de ganado bovino que son criados en la citada hacienda, puedan movilizarse de un lugar a otro, impidiendo que consuman el pasto que es base de su alimentación, es más, procedieron a rociar dicho pasto sembrado con un producto químico llamado glisofato que inutiliza o quema el mismo, poniendo en peligro de muerte al ganado.

Finaliza denunciando, que a raíz de esos hechos, los trabajadores no realizaron la siembra habitual de verano, perdiéndose la semilla acopiada y ocasionando que los mismos se vean obligados de prescindir sus servicios e incumplan con sus obligaciones financieras para mantener el funcionamiento de la cadena productiva, produciendo el consiguiente daño a la seguridad alimentaria de nuestro país.