Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.6.
II.6. Mediante la planilla de sueldos correspondiente al mes de diciembre de 2012, visado el 10 de enero de 2013, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se establece que los accionantes, cumplieron con la cancelación de sueldos a favor de sus sietes trabajadores, entres ellos, tres ayudantes, una cocinera, un fumigador, un auxiliar de oficina y un administrador (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Línea jurisprudencial modulada
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR