Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 23
Finalmente con relación a la concurrencia del cuarto requisito, no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, ya que los accionantes, luego de establecer el avasallamiento y posesión violenta sobre su propiedad, si bien interpusieron denuncia penal contra los demandados, también acudieron directamente a la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los medios procesales en aplicación a la jurisprudencia precedentemente desarrollada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Línea jurisprudencial modulada
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR