Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.
La accionante, alega la lesión de sus derechos a la vida, a la propiedad privada, al trabajo y actividad económica lícita, a la seguridad personal, a la integridad física, dignidad, honra, honor y a la propia imagen de los accionantes, citando al efecto los arts. 15, 21, 22, 23, 46, 47, 56, 128 129, 262, 293, 311, 315, 339, 349 y 357 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Línea jurisprudencial modulada
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR