SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Arturo Ramiro Gutiérrez Guarachi y Cristóbal Torrico Camacho en representación de Rubén Aldo Saavedra Soto, en su calidad de Ministro de Defensa, señalan que: 1) En virtud del art. 172. 8 de la CPE, es atribución del Órgano Ejecutivo, compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado, dictar Decretos Supremos, en ese sentido la Resolución Biministerial 0271, fue emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Defensa; 2) El DS 25620, y la Resolución Biministerial 0271, que supuestamente vulneran derechos y garantías constitucionales de los accionantes, ya fueron objeto de recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, el mismo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional mediante AC 0312/2010-CA de 9 de junio; 3) Con relación al derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, el Ministerio de Defensa atendió oportunamente varias solicitudes presentadas por los ahora accionantes, así como también accedió a las innumerables reuniones solicitadas, las mismas que fueron sostenidas con los representantes de los afectados; 4) El 16 de diciembre de 2011, el Ministerio de Defensa representado por el Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, suscribió un acuerdo de cooperación con los ex miembros de las FFAA; con el objeto de generar mecanismos técnicos y legales a fin de dar solución a los trámites de jubilación de acuerdo a los antecedentes de cada miembro en el marco de la Ley de Pensiones y demás normas conexas, coordinando y apoyando a los Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana a canalizar la jubilación ante el Viceministerio de Pensiones y Seguros, Servicio Nacional del Sistema de Reparto y Administradora de Fondo de Pensiones; 5) Ante los reclamos verbales de los miembros de servicio activo con discontinuidad de servicio en las FFAA, el Ministerio de Defensa remitió mediante nota MD-DGAA.UF.SSPSS0 01150/2013 de 27 de abril al Órgano Rector del Seguro Social a largo plazo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un proyecto de resolución  Biministerial que modifique el literal cuarto de la resolución Biministerial 0271, en respuesta el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante nota CITE MEFP/VPSF/DGP/USR 0350/2012 de 2 de julio, rechazó la posibilidad de modificar la citada resolución Biministerial  0271, porque se estaría vulnerando  los Decretos Supremos (DDSS) 24668 de 21 de junio de 1997 y 25620, decretos referidos a los requisitos de jubilación del personal militar; vale decir, que los miembros de las FFAA que no hubieran cumplido 35 años  de servicio continuos no podrán ser sujetos a jubilación; y, 6) El 27 de julio de 2012, Guillermo Espinoza, Teodosio Flores y Pablo Luis Pacheco miembros del sector discontinuo presentaron un proyecto, de modificación del DS 25620, que autorice la percepción de una renta de jubilación del Tesoro General de la Nación con destino a los miembros de las FFAA que no cumplieron los 35 años de continuidad en el servicio activo, en respuesta el Ministerio de Defensa a través del informe legal MD-DGAJ-UAJ 1465/2012 de 20 de septiembre, determinó la improcedencia de canalizar el citado proyecto, toda vez que las modificaciones planteadas eran y son de competencia del Órgano Rector, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a lo dispuesto por el art. 55 del DS 29894, en esos antecedentes impetran se deniegue la tutela solicitada.