SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4. Sobre el derecho a la petición

De la norma constitucional se infiere, tal enunciado, coloca a la persona natural o jurídica, pública o privada, en la obligación de responder de manera motivada al requerimiento o pretensión del peticionante, positiva o negativamente, de modo que, la misma puede, en base a dicha respuesta, ejercer los derechos subjetivos que crea le corresponde. Dicha respuesta además, debe hacerse en un tiempo oportuno o en aquel que establece la ley; por cuanto el derecho a la petición, es un derecho fundamental del ser humano, que consiste en la facultad que tiene toda persona de dirigirse a las autoridades públicas con el fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe a aquella, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta material a lo solicitado, en términos breves y razonables, caracterizado como un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos.