SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4. Sobre el derecho a la petición
De la norma constitucional se infiere, tal enunciado, coloca a la persona natural o jurídica, pública o privada, en la obligación de responder de manera motivada al requerimiento o pretensión del peticionante, positiva o negativamente, de modo que, la misma puede, en base a dicha respuesta, ejercer los derechos subjetivos que crea le corresponde. Dicha respuesta además, debe hacerse en un tiempo oportuno o en aquel que establece la ley; por cuanto el derecho a la petición, es un derecho fundamental del ser humano, que consiste en la facultad que tiene toda persona de dirigirse a las autoridades públicas con el fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe a aquella, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta material a lo solicitado, en términos breves y razonables, caracterizado como un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo