Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. El 2 de julio de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, hace conocer al Ministro de Defensa que no corresponde modificar el literal cuarto de la Resolución Biministerial 0271, referido a la reglamentación correspondiente a los procesos de jubilación de los miembros de las FFAA y de sus derechohabientes, por cuanto el citado proyecto vulnera lo dispuesto en los DDSS 24668 y 25620 (fs. 146 a 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo