Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. El 18 de abril de 2012, Carmen Rosa Gámez Pereira, responsable de Análisis Jurídico, mediante informe legal efectuado al Ministro de Defensa, señaló que el personal militar con discontinuidad de servicios se acogerá a la jubilación independientemente de su edad y con la densidad de aportes efectuados al seguro social a largo plazo, incluyendo el año de disponibilidad en la letra A, en ese antecedente sugiere la aprobación del Proyecto de Resolución Biministerial, entre los Ministerios de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas (fs. 142 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo