SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013
Fecha: 27-Jun-2013
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 13/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 167 a 171, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho a la petición, y DENEGAR con relación a que mediante esta acción de amparo se pueda derogar el requisito de “factor continuo” del DS 25620, por cuanto existe la vía constitucional expedita para tal solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo