SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 11
El art. 125 de la CPE, establece la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, cuando el afectado considere que su vida está en peligro en situaciones vinculadas con su derecho a la libertad, se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal. Respecto a su finalidad, esta acción se encuentra destinada a guardar la tutela a la vida, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o en su caso restituir el derecho a la libertad. En ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, señaló: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida de carácter sustitutivo
- III.4.Análisis en el caso concreto