SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4.Análisis en el caso concreto

         Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde hacer notar, que siendo la causa o motivo para la interposición de la presente acción tutelar, el rechazo del Juez demandado a la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la representante de la accionante, audiencia en la cual ésta podía haber planteado recurso de apelación incidental contra dicha determinación y en su mérito probablemente, saldar la lesión de derechos que se denuncia, lo que procesalmente abre la posibilidad de aplicar el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sin embargo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por la importancia de los derechos fundamentales que urge proteger, se prescindirá de la aplicación de dicho principio y se ingresará directamente al análisis anunciado, siendo que en autos, la solicitud de cesación a la detención preventiva estuvo motivada en la situación de  embarazo de la imputada, quien además demostró la necesidad de cuidados especiales para ella y su hijo en gestación, lo cual afecta directamente a derechos de primer orden, como a la vida, a la salud, a una maternidad segura, al debido proceso vinculados con el derecho a la libertad.

         En ese sentido, se tiene que la autoridad judicial demandada, al momento de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante conforme el art. 239.1 del CPP, no realizó una adecuada ponderación de los derechos fundamentales en juego, especialmente a partir del derecho a la vida, tanto de la accionante en su condición de mujer embarazada como de su hijo en gestación, quienes demandan urgentemente una atención adecuada, no sólo en el ámbito de la salud, sino inclusive en el campo afectivo, situación a la que no podrán acceder de mantenerse la medida extrema de detención preventiva, por lo que tomando en cuenta las circunstancias del caso y conforme a una valoración integral de los elementos de convicción aportados, debió concluido indefectiblemente, en la aplicación de medidas más favorables para la madre embarazada en los parámetros establecidos por el art. 240 del CPP, máxime cuando la indicada se encuentra próxima al parto y los certificados acompañados evidencian un serio y evidente deterioro en su salud física y emocional, lo que sin lugar a dudas, repercutirá negativamente en el nuevo ser; al mismo tiempo, la autoridad judicial está obligada a asegurar que la imputada no se evada u obstaculice la averiguación de la verdad.