SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 13

         La acción de libertad por regla general, es un mecanismo sencillo de protección de los derechos a la vida, libertad física y de locomoción, regido principalmente por los principios de informalismo, sumariedad, generalidad e inmediación; consiguientemente, es una acción exenta de los alcances del principio de subsidiariedad, cuyas reglas no abarcan el trámite de esta acción tutelar. Al respecto, la SCP 0066/2012 de 12 de abril, referido a la activación de la acción de libertad, prescindiendo del principio de subsidiariedad estableció lo siguiente: “Teniendo presente la importancia de los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, de manera general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; al contrario, se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias, es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular y tampoco reconoce fueros ni privilegios, correspondiendo conocer y resolver dicha acción constitucional, al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental”.