SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 13
La acción de libertad por regla general, es un mecanismo sencillo de protección de los derechos a la vida, libertad física y de locomoción, regido principalmente por los principios de informalismo, sumariedad, generalidad e inmediación; consiguientemente, es una acción exenta de los alcances del principio de subsidiariedad, cuyas reglas no abarcan el trámite de esta acción tutelar. Al respecto, la SCP 0066/2012 de 12 de abril, referido a la activación de la acción de libertad, prescindiendo del principio de subsidiariedad estableció lo siguiente: “Teniendo presente la importancia de los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, de manera general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; al contrario, se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias, es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular y tampoco reconoce fueros ni privilegios, correspondiendo conocer y resolver dicha acción constitucional, al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida de carácter sustitutivo
- III.4.Análisis en el caso concreto