SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013
Fecha: 27-Jun-2013
tornen conveniente que sea sustituida por otra medida de carácter sustitutivo
Ahora bien, en los casos en que la medida extrema de detención preventiva haya sido adoptada, el art. 239.1 del CPP, establece la posibilidad de que el juez pueda disponer la cesación de la misma, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida de carácter sustitutivo, que se encuentran previstas en el art. 240 del mismo Código adjetivo, entre las cuales, la detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; presentación periódica ante autoridades, arraigo, etc. Tratándose de mujeres embarazadas, el análisis sobre la pertinencia de la cesación de la detención preventiva y la sustitución por otras medidas alternativas, adquiere mayor relieve de cara a la protección del derecho a la vida de la mujer embarazada como del ser en gestación, lo que demanda una actitud más reflexiva del juzgador, que está obligado a realizar una adecuada ponderación de derechos, sobre la base o a partir de este derecho primario, lo que se traduce en la adopción de una medida menos gravosa para la mujer en situación de gravidez, que le permita atender adecuadamente todas las contingencias emergentes de esa su situación, sin que se evada de la justicia u obstaculice la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- tornen conveniente que sea sustituida por otra medida de carácter sustitutivo
- III.4.Análisis en el caso concreto