SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representada, fue aprehendida el 9 de noviembre de 2012, por orden del Fiscal Carlos Fiorilo; luego, en audiencia de medidas cautelares se le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de Miraflores, sin considerar su estado de embarazo, las declaraciones juradas de su madre y de su esposo, que certifican sobre su domicilio, siendo detenida en las celdas judiciales junto a otras personas, donde pernoctó en condiciones infrahumanas, lo que afectó en su estado de gravidez no sólo a su persona, sino que también se sometió a tortura y se atentó contra la vida de su hijo.

Por lo que adjuntando prueba documental, como ser de su familia, domicilio, trabajo, certificado de antecedentes, test de embarazo, informe médico del penal, solicitó cesación a la detención preventiva, cuya audiencia se suspendió en cuatro ocasiones, en una de ellas tuvo que esperar desde las 08:30 hasta las horas 15:00, afectándole a ella y a su hijo en gestación física y psicológicamente. Y cuando se llevó a cabo la audiencia, el Fiscal observó el certificado domiciliario, por lo que el Juez suspendió la misma, para que el Ministerio Público realice un allanamiento sorpresivo a su domicilio, en cuyo informe se señala que no viviría en el mismo, sin tomar en cuenta que dicho certificado domiciliario fue expedido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); por lo que el Fiscal no actuó de forma objetiva e imparcial sino de mala fe; al indicar que no la encontraron en ese domicilio, siendo que para esa fecha ya se encontraba detenida en el Penal, su esposo estaba trabajando y su hija en clases; además, el Fiscal le habría asignado domicilio en la imputación formal.

El Juez ahora demandado, en actitud inquisitiva, habría refutado todas las pruebas originales presentadas por su persona, rechazando su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin considerar una sola prueba, con el argumento de que sería “vacio y estéril”, de que su decisión no causa estado, conforme al art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando pudo haber dispuesto medidas sustitutivas, para precautelar la integridad física y la vida de su hijo en gestación; empero, continua detenida casi dos meses en condiciones infrahumanas y degradantes, sin asistencia médica, no pudiendo hacer su control prenatal del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), pese a encontrarse con siete meses de embarazo.