SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 14

           La vida es un derecho de primer orden, el cual debe ser protegido con prioridad, pues sin la vida, no puede haber titularidad de derechos. En ese orden de prioridades se encuentran el derecho a la vida del ser en gestación junto al de la madre embarazada; por ello el legislador en el art. 232 del CPP, entre los casos en que no procede la detención preventiva, reguló expresamente la situación de las mujeres embarazadas y las madres durante la lactancia de hijos menores de un año, disponiendo que la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa. Al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, señaló: la maternidad goza de la protección del Estado cual manda el art. 193 CPE, y en su resguardo el art. 232 CPP determina que la detención preventiva de las madres durante la lactancia de sus hijos menores de un año, procederá sólo cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; es decir, que la detención preventiva se adoptará en forma excepcional, siendo la regla la adopción de medidas sustitutivas a la misma; disposiciones que en la especie no fueron observadas por el juzgador demandado, quien al restringir el derecho a la defensa de la imputada y con ello impedirle exponer y probar en audiencia su condición de madre lactante de un hijo de tres meses, pronunció una resolución arbitraria disponiendo la detención ilegal de la imputada, situación que abre la competencia del hábeas corpus para otorgar la tutela prevista en el art. 18 CPE; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 870/2002, 943/2002 y 1001/2002, entre otras”.