Sentencia Constitucional Plurinacional: 0970/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
1)
De lo referido, se puede establecer que todas aquellas causas pendientes, son aquellas que fueron iniciadas hasta antes del 31 de diciembre de 2011, debiendo tomarse en cuenta para determinar dicho aspecto, lo señalado por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, que determinó con precisión las etapas del proceso penal, al indicar: "El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configura el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia; y, 3) el juicio propiamente dicho (oral y público). a su vez, cada etapa está integrada por sub etapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la etapa preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) actos iniciales; 2) desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) conclusión de la etapa preparatoria. 1) La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP), comienzan con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito. 2) La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos e), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal. 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 323 CPP).
De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso', concluyendo que la segunda fase o desarrollo de la etapa preparatoria, se computa a partir de la notificación con la imputación formal al encausado, debiendo concluir en el plazo máximo de seis meses".
De lo señalado, se puede establecer que el término establecido en el art. 8.II de la L212 se refiere a: "Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes…", deben ser entendidas como todas aquellas que hayan sido iniciadas a través de una denuncia o querella presentada hasta antes de la fecha señalada.
- Interpuesto por:
- I. Fundamentos de la disidencia
- o cualquier género de resolución no judicial
- hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales
- 1)
- 36 meses
- tendrá una duración máxima de tres años
- III.
- V.
- 8 de octubre de 2010
- Ley No. 2445
- II.